APORTACION POR CONYUGE DE BIEN PRIVATIVO A SOCIEDAD GANANCIAL: UNIFICACIÓN CRITERIO POR TEAC.

Personas reunidas observando gráficos. Alía Consultores.

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que unifica el criterio respecto a si la aportación de un bien privativo de un cónyuge a la sociedad de gananciales supone o no para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio susceptible de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

 

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A través de la reciente resolución n.º 2024/2023, de 23 de enero de 2024, dictada en recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha analizado si, cuando un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, existe o no una alteración en la composición del patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante; fijando el siguiente criterio: 

«La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente».



 

 
 
24 de enero de 2024  Si desea más información, póngase en contacto en informacion@aliaconsultor.es

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