TRIBUTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO POR SOCIO

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TRIBUTACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO POR SOCIO a sociedad profesional

 

29 abril 2018

Dentro del Plan Anual de Inspección para 2018, la AEAT pone el foco de atención en la ocultación de actividades profesionales por el uso abusivo de sociedades, mediante la comprobación de actividades económicas realizadas por medio de la utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con sus socios. 

 

 

TRIBUTACIÓN DELSERVICIO PRESTADO POR SOCIO a sociedad profesional

 

Dentro del Plan Anual de Inspección para 2018, la AEAT pone el foco de atención en la ocultación de actividades profesionales por el uso abusivo de sociedades, mediante la comprobación de actividades económicas realizadas por medio dela utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con sus socios.  


 

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En concreto, el objetivo de comprobación es analizar si el socio profesional tributa correctamente en el IRPF, ya sea como sujeto a Rendimientos de Actividades Económicas o como Rendimientos de Trabajo.

 

Lo que se debe analizar no son las actividades que pueda realizar un socio a título individual o al margen de la sociedad, sino las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios.

 

 

En dicha actividad deben distinguirse con carácter general a efectos fiscales dos relaciones jurídicas:

 

 

– La establecida entre el socio y la sociedad, en virtud de la cual el socio presta sus servicios a aquella, constituyendo la retribución de la sociedad al socio renta del socio a integrar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

– La relación mantenida entre el cliente y la sociedad, cuya retribución satisfecha por el cliente a la sociedad constituye renta de la sociedad a integrar en el Impuesto sobre Sociedades.

 

Tanto la sociedad como el socio deben realizar algunas de las actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque estén o no dados de alta en algún epígrafe de dicha sección segunda.

 

Entre ellas están:

– Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.

– Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.

– Delineantes y decoradores.

– Profesionales relacionados con los Seguros.

– Profesionales del Derecho.

– Profesionales de la Economía y de las Finanzas.

– Etc.

 

Debe tenerse en cuenta al respecto que dicho ámbito no queda restringido al definido para las Sociedades Profesionales (Ley 2/2007), sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de la tarifa del IAE.

 

Será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la sociedad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de dicha sociedad.

 

Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad profesional, tanto de la entidad como del socio, el socio debe tributar en el IRPF como:

 

 

Rendimiento de Actividad Económica, si el socio estuviera dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

 

El socio trabajador de una sociedad debe estar dado de alta en el RETA cuando posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del socio-trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (50% Capital Social).

 

Además, se presumirá que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

 

– Que, al menos la mitad del capital de la sociedad (50% Capital Social) para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33% Capital Social).

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (25% Capital Social).

 

Es importante indicar que la facturación entre el socio-trabajador y la empresa profesional debe ser a valor de mercado. Se considera que dicha facturación coincide con dicho valor de mercado, cuando se cumpla:

 

– Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales sea igual o superior al 75% de (Pérdidas y Ganancias + Retribuciones de los socios profesionales que figuen en dichas PyG).

 

 – Que la cuantía de la retribución a cada uno de los socios-profesionales:

– Se determine en función de la contribución efectuada a la buena marcha de la entidad, debiendo constar por escrito los criterios cualitativos y cuantitativos.

– No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad.

 

Rendimiento por Trabajo Personal, cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos para estar encuadrada como Rendimiento de Actividad Económica.

 

 

La obligación de tributar como Actividad Económica, supone el sometimiento del Profesional a las formalidades y requisitos de llevanza de libros registro (contabilidad) establecidos por la AEAT.

   

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

Abaco Consultores, especialistas en asesoria de Arquitectos.

29 abril 2018

 

 

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