DESDE EL PRÓXIMO12 DE MAYO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LE PUEDE SANCIONAR.

Foto registro. Alía consultores.

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DESDE EL PRÓXIMO 12 DE MAYO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LE PUEDE SANCIONAR.

 

17 de abril 2019

Cómo ya seguramente conozca, el Real Decreto-Ley 8/2019 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando desde el día 12 de mayo el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada. 

 

 

DESDE EL PRÓXIMO 12 DE MAYO, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LE PUEDE SANCIONAR.

 

Cómo ya seguramente conozca, el Real Decreto-Ley 8/2019 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando desde el día 12 de mayo el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada.


 

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Hay que tener en cuenta que para la organización y documentación de dicho registro de jornada, habrá que considerar, en primer lugar, si se ha establecido en la negociación colectiva o en acuerdo de empresa. En su defecto, la decisión de cómo se debe organizar corresponderá al empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores.

 

La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

 

 

Y aquí viene la pregunta: ¿Cómo debe materializarse dicho registro?

 

  

Salvo que se especifique en futuras modificaciones normativas, el fichaje puede hacerse a elección del empresario, mediante cualquier sistema manual, analógico o digital, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje como mínimo para cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

 

Se debe indicar que dicho registro, no sustituye al registro específico y obligatorio de Horas Extraordinarias y de Trabajadores a Tiempo Parcial.

 

Se habilita al Gobierno para que pueda establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

 

Es conveniente indicar, que los registros estarán a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiéndose conservar un periodo de cuatro años.

 

Los citados cambios también afectan a la normativa de infracciones laborales, introduciendo como una nueva infracción, el incumplimiento de llevar un registro de jornada. Siendo tipificada esta infracción como grave llevando aparejada una sanción que puede oscilar entre los 626.- € y los 6.250.-€.

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

17 de abril 2019

 

 

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