MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

 

19 marzo 2020

 

Se resume lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 

 

Se resume lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.


En este capítulo se articulan las medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se vean afectados por la circunstancias del COVID- 19.


Entre las principales:


Dar carácter preferente al trabajo a distancia.


Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, para trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, y resto de familia hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora. Empresa y trabajador, harán lo posible por llegar a un acuerdo. La reducción podrá llegar al 100%.


Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

 

– Se procurara la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes presenten extraordinarias dificultades para atender a su pago.


– Si el deudor hipotecario pasa a situación de desempleo, o si es empresario y profesional demuestra una pérdida sustancial de ingresos, o caída de las ventas.


– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen los límites marcados en cuanto al IPREM (El detalle se refleja en el artículo 9 del RDL)


– Solicitud al banco.- hasta 15 días después del fin de la vigencia de este RDL.


– Concesión por parte del banco.- máximo de 15 días.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Requisitos para la petición:

– Vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del RD del 14 de marzo.

– Facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación reducida en al menos en un 75% con relación al promedio del semestre anterior.

– Cuantía.- 70% de la base reguladora

– Duración de la prestación.- 1 mes.

 

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan sus causas directas en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen cancelación de actividades, cierre temporal de locales, contagios de plantillas, etc., tienen la condición de provenientes de una situación de fuerza mayor.

El resumen de este apartado sería:

Qué puedo hacer con mis empleados, si estoy obligado por la situación de alarma a suspender mi actividad?

Una alternativa, sería presentar un ERTE, para suspender los contratos de trabajo a los que la suspensión temporal afecte, y en este caso, por fuerza mayor, que a día de hoy, es el COVID-19 y serían de aplicación a las actividades reguladas en el Anexo I del Real Decreto 463/20 (comercio minorista, restauración, locales de ocio, museos, etc., etc.).

Ahora bien, también se pueden presentar ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (para actividades que no se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 463/20), pero que sin embargo, su desarrollo se verá afectado por el estado de alarma generado por el COVID-19.

 

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado de la forma siguiente:

• Se iniciará mediante solicitud de la empresa, y comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

• La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, 14 de marzo, fecha de la publicación del Real Decreto sobre el estado de alarma).

 

Los trabajadores:

Perciben el desempleo.

 

El empresario:

– En los ERTES autorizados en base a Fuerza Mayor, la Tesorería de la Seguridad Social exonerará a la empresa que TENGA MENOS DE 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, del abono de la parte que paga el empresario a la Seguridad Social.
– En los ERTES autorizados en base a Fuerza Mayor, la Tesorería de la Seguridad Social exonerará a la empresa que TENGA MAS DE 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, en el 75% del abono de la parte que paga el empresario a la Seguridad Social.

 

Obligaciones empresariales durante las medidas

 

• Durante las suspensiones de contratos ERTES se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

• Tiempo de aplicación: Se deberán adecuar a la situación coyuntural que se pretende superar.

• No generan derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador.

• ERTES o reducciones de jornada, presentados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, NO hay exoneración para el empresario, en el pago de la cuota a la Seguridad Social.

En este caso:
– Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan de periodo de ocupación cotizada mínimo para ello.
– Todas las medidas estarán vigentes mientas se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
– Todos los expedientes de ERTE o Reducción de Jornada presentados,
deberán tener fecha de 18 de marzo o posterior, para poder acogerse a las
medidas de este RDL.

 

GARANTIA DE LIQUIDEZ PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONOMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DE LA SITUACION

 

– Medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado, es decir, sociedades civiles, mercantiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones, etc.:

o Aunque no conste en sus estatutos podrán reunirse por videoconferencia.
o Podrán adoptarse los acuerdos mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el Presidente.

o El plazo de 3 meses, a contar desde el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre, para que el órgano de administración formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde la fecha. Y a partir de esos 3 meses, la Junta General se reunirá para aprobar las cuentas anuales.

VIGENCIA
Las medidas aquí expuestas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin prejuicio de que se pueda prorrogar su duración mediante Real Decreto-Ley .

 

 

   

  

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

19 marzo 2020

 

 

 

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