DIAS DE CORTESIA EN LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT

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DIAS DE CORTESIA EN LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT. 

 

2 junio 2022

 

En este artículo se va a mostrar la posibilidad de configurar un periodo sin recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Conforme a la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, se puede disponer de un máximo de 30 días anuales en los que se tiene la opción de solicitar la no emisión de notificaciones electrónicas.

 

 

 

 

dias de cortesia en las notificaciones de la aeat

En este artículo se va a mostrar la posibilidad de configurar un periodo sin recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).


Conforme a la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, se puede disponer de un máximo de 30 días anuales en los que se tiene la opción de solicitar la no emisión de notificaciones electrónicas.

 

 Articulo relacionado: Novedades en la notificación electrónica. Migración de DEH a DEHÚ.


Pero antes de ver como es el proceso, se debe recordar quienes son las personas o entidades que tienen la obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones:


a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
f. Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
g. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
h. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
i. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

 

Para accer a las notificiones electrónicas se podrá hacer por los siguientes medios:

• Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo al «Area personal» y posteriormente al apartado Mis notificaciones.
• A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
• A través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

 

Muy importante señalar que las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

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Pues bien, como se ha comentado y para evitar por ejemplo que se considere notificado cualquier actuación por el mero trascurso de 10 días, es recomendable utilizar la opción del periodo de cortesía durante los cuales no se realizan notificaciones electrónicas.

 

1º Acceso a “Mi Area Personal”, dentro de la sede electrónica de la AEAT:

 

2º Acceso a “Mis notificaciones”:

 

3º Acceso a “Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada”

 

4º Seleccionar en el calendario los 30 días como máximo que se decidan, y porceder a su aceptación y firma electrónica.

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

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2 junio 2022

  

 

 

 

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