Módulos 2018

Publicada la Orden de Módulos de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado del IVA para 2018

ORDEN DE MODULOS 2018

Publicada la Orden HFP/1159/2017, de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado del IVA para 2018.

11 diciembre 2017

A pesar de los indicios sobre la voluntad del Ministerio de prorrogar las cuantías aprobadas para 2016 y 2017, el contenido de la Orden de módulos para 2018

 

ORDEN DE MODULOS 2018

Publicada la Orden HFP/1159/2017, de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado del IVA para 2018.

 

Publicada la Orden de Módulos de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado del IVA para 2018A pesar de los indicios sobre la voluntad del Ministerio de prorrogar las cuantías aprobadas para 2016 y 2017, el contenido de la Orden de módulos para 2018 remite a los artículos 31 de la Ley de IRPF y 122 de la Ley del IVA.

Se trata de una Orden continuista que reproduce y mantiene los contenidos de la Orden para 2017:

– Mantiene la misma estructura que la Orden para 2017.

– Mantiene para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables tanto al régimen de Estimación Objetiva del IRPF, como en el Régimen Simplificado del IVA.

– Mantiene las instrucciones de aplicación.

– Se mantienen el listado de actividades a las que resultan de aplicación los regímenes.

  

En cuanto a los límites y causas de inclusión y exclusión en estos regímenes, se mantienen los del ejercicio 2017, LIMITES DE EXCLUSIÓN:

  

APLICABLE EN 2018

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales -con independencia de que exista o no obligación de expedir factura-

250.000 euros

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

125.000 euros

Volumen de compras en bienes y servicios, aplicable a todas las actividades económicas

250.000 euros
Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

11 de diciembre 2017

 

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