NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2020

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NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2020

 

29 diciembre 2019

 

La presente circular informativa se va a dedicar a las medidas aprobadas por Real Decreto-Ley 18/2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social, para el ejercicio 2020.

  

NOVEDADES FISCALES Y LABORALES PARA 2020

 

La presente circular informativa se va a dedicar a las medidas aprobadas por Real Decreto-Ley 18/2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social, para el ejercicio 2020.

 

En cuanto a las novedades Tributarias recogidas en el Real Decreto Ley 18/2019 ver BOE destacamos las siguientes regulaciones:


– Método de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) y Régimen Simplificado de IVA:

 

Lo más importante es que se prorroga para el período impositivo 2020 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, ya que la legislación vigente hasta ahora contemplaba que para el 2020 se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no podría tributar por el método de estimación objetiva.

 

Además, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

 

Recordemos que los requisitos que deben cumplirse para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva son los siguientes:

 

– Las actividades a las que se aplica el régimen de estimación objetiva se encuadren en las establecidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. ver BOE

 

– Que el volumen de INGRESOS en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

250.000,00.-€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.

 

Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000,00.-€.

 

250.000,00.-€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

 

– Que el volumen de Compras de Bienes y Servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales.

 

– Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

 

– Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. El plazo para renunciar al sistema de tributación por estimación objetiva y régimen simplificado, será hasta el 29 de enero de 2020.

 

– Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA.

 

– Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

 

 

– Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, el Decreto-Ley también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020. La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

 

– Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018.

  

 

Por lo que se refiere a las novedades Laborales, se prorrogan algunas medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 18/2018 ver BOE, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

 

Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a:

 

– Se mantienen las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social: Se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales.

 

– Se mantiene la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

 

– Se mantiene la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 

– Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mantendrán las cuantías que hayan resultado de aplicar lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018: Se establece que la base mínima de cotización se fije en 944,40 euros.

Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40.-€) se sitúa por debajo del SMI (1.050,00.- € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

 

– Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los mismos tipos de cotización establecidos en el Real Decreto-ley 28/2018: El tipo de cotización, se establece en el 30%.

 

– Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, seguirán siendo las establecidas en el Real Decreto-ley 28/2018.

 

   

  

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

29 diciembre 2019

 

 

 

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