NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2024

Personas mirando un documeto. Alía Consultores.

 

 

Con fecha de hoy se ha publicado en el B.O.E. el siguiente Real Decreto:

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene las siguientes medidas tributarias:

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000 € (Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Con efectos 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF y se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de esta deducción. Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

 

2) Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración de la Ley 19/1991. Como ocurre con el IRPF y el ITSGF, se pretende que por el tipo de contribuyentes la presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica.

3) Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Base liquidable

Se modifica en apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, referente a la base imponible del impuesto, estableciendo que la misma se reducirá en concepto de mínimo exento en 700.000 euros, eliminando así, la referencia a la obligación personal y con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. Por lo tanto, el mínimo exento resultará aplicable a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sea o no residentes en España.

El impuesto se prorroga en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Presentación de la declaración

Se modifica el apartado veinte del artículo 3 de la Ley 38/2022. De esta manera se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.

4) Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se modifica el apartado 1 de la disposición decimoséptima de la LIS, así, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

5) Impuesto sobre el Valor Añadido

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde 1 de enero de 2024 se modifica la disposición transitoria décimo tercera LIVA y se amplía para 2024 a 250.000 € el importe referido en el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 LIVA.

El plazo de renuncias a estos regímenes y la revocación de las mismas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Tipo impositivo alimentos

Se modifica el artículo 72 del RD-ley 20/2022 y se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo impositivo productos energéticos

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

6) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación.

 

28 de diciembre de 2023
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