SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

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SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA

 

12 julio 2018

 

Publicado Decreto 45/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión directa para incentivar la contratación indefinida.

  

SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA.

 

 Publicado Decreto 45/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión directa para incentivar la contratación indefinida.


 

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Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

 

Línea de Ayudas:

Línea 1: Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:

 

– Si la persona contratada es desempleada de larga duración:

 

1º) 4.000 euros, cuando la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º) 5.300 euros, cuando la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
3º) 6.000 euros, cuando la persona contratada tenga 55 o más años.

 

– Si la persona contratada es mayor de 45 años e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, más de seis meses en los últimos 12 meses:
1º) 3.500 euros, si es un hombre.
2º) 4.000 euros, si es una mujer.

 

Línea 2: Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:

Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, que se realice con arreglo a las siguientes condiciones:

 

a) Que la transformación de la contratación se realice con personas mayores de 45 años.

b) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formalización del contrato temporal.

c) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.

 

Transformación de contrato temporal en indefinido:

1º) 2.000 euros, cuando la persona contratada sea un hombre.
2º) 2.500 euros, cuando la persona contratada sea mujer.

 

 

Los importes de ambas líneas se pueden incrementar en 700,00.-€ si la persona ha obtenido en los seis meses anteriores un certificado de profesionalidad, título de formación profesional básica, etc., o en 1.000,00.-€ si se encuentra en colectivos de exclusión social, procede de impresa en inserción o tiene la condición de víctima de violencia de género. Además, si la contratación se realiza en un municipio incluido en la Inversión Territorial Integrada (ITI), la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%.

 

Plazo de Presentación:

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica.

 

El plazo de presentación de solicitudes, comenzará el día 12 de julio y finalizará en 30 de noviembre de este año. En todo caso se deben presentar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de contrato.

 

Para el ejercicio 2018 las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde 1 noviembre 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. El plazo de presentación se iniciará el día solicitudes de contrataciones anteriores al 11 de julio finaliza el día 12 de agosto.

 

Obligaciones de Mantenimiento:

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras, las siguientes:

 

– Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de doce meses.

 

– Que la contratación indefinida o la transformación por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.

 

Exclusión de la Subvención, entre otras:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.

 

b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

 

c) Las relaciones laborales de carácter especial.

 

d) Las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido.

 

Otras cuestiones a considerar, son el régimen de sustitución del trabajador, y las obligaciones formales de información a lo largo del periodo de permanencia mínimo.


 

 

Si desea más información póngase en contacto info@abacoconsultor.es

12 julio 2018

 

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